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Preguntas frecuentes en un proceso de Consulta Preliminar al Mercado (CPM)

Se busca la presentación de propuestas innovadoras destinadas a dar respuesta a los retos planteados mediante el empleo de tecnologías que superen las prestaciones de las existentes actualmente en el mercado.

Estas propuestas servirán para evaluar las capacidades del mercado y definir las especificaciones funcionales que impliquen innovación y sean factibles de alcanzarse a través de un instrumento de contratación pública.

El objeto de este tipo de procedimiento no es la recepción de ofertas, sino la recepción de soluciones que ayuden a resolver las necesidades no cubiertas.

La Consulta no tiene criterios de selección. Habrá criterios específicos, en caso de darse, en las futuras licitaciones.

La convocatoria de consulta es abierta a toda persona física o jurídica. Para la futura licitación, tendrán capacidad para contratar con el sector público aquellas indicadas en la ley de contratos del sector público (CAPÍTULO II: Capacidad y solvencia del empresario), además de las españolas, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

El plazo máximo de ejecución vendrá marcado por el desarrollo de los proyectos, y no se puede hacer una estimación preliminar por la amplitud de los retos abarcados.

Sí. Es posible presentar diferentes propuestas para cada ámbito.

Es posible tanto presentar propuestas de manera individual como de manera conjunta con otras entidades.

Los posibles procedimientos de contratación futuros estarán abiertos a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la consulta preliminar al mercado. La entrega de propuestas en la Consulta Preliminar al Mercado no comportará la generación de incentivos o ventajas para las empresas participantes a la hora de adjudicar futuros contratos, ni se reconocerá como criterio de adjudicación o como valor ponderable favorable.

No se establece un TRL determinado. No obstante, se espera contar con propuestas con un nivel de madurez como mínimo del TRL 6-7, con prototipos existentes en el mercado, dado que se espera realizar al menos su pilotaje en el proyecto.

No se establece a priori ningún modelo de regulación de los DPIIs, estando totalmente abierto a diferentes propuestas por parte de las entidades. No obstante, será necesario que las empresas participantes indiquen sus posibles limitaciones en cuestión de DPIIs y compartición de riesgos.

No se ha planteado un número determinado de licitaciones. Podrá haber una única licitación, o bien varias. Esto se despejará en el Informe de conclusiones de la Consulta Preliminar al Mercado.

Los proyectos serán compatibles con la recepción de ayudas complementarias a nivel nacional e internacional.

El formulario se encuentra publicado en el Perfil del Contratante y y en la plataforma de contratación.

Las entidades participantes incluirán en la información que faciliten su consentimiento expreso para que se puedan difundir su participación y las cuestiones y/o soluciones planteadas en el procedimiento de consulta.

No obstante, no se podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, haya sido facilitada por los participantes, designada por estos y razonada como confidencial.

Serán los participantes quienes deben identificar la documentación o la información técnica o comercial que consideran que tiene carácter confidencial.

Las entidades participantes podrán designar como confidenciales apartados específicos tanto del formulario de participación como de la documentación complementaria. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el apartado del formulario designado para tal fin.

No será admisible que se efectúe una declaración genérica o que se determine que toda la información tiene carácter confidencial.

La información del formulario clasificada como no confidencial por la entidad participante podrá ser publicada.

No obstante, el objetivo del informe final de conclusiones de la CPM es extraer conclusiones genéricas, y no nominativas, tras el análisis de la información recibida.

No será admisible que se efectúe una declaración genérica o que se determine que toda la información tiene carácter confidencial

Las entidades participantes podrán designar como confidenciales apartados específicos tanto del formulario de participación como de la documentación complementaria. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el apartado del formulario designado para tal fin.

No obstante, la no confidencialidad no implica que en el informe final de conclusiones de la CPM se publique dicha información a título nominativo (ver pregunta anterior)

Tras la consulta preliminar al mercado se dará publicidad de los resultados, respetando el principio de confidencialidad.

Si se estima procedente, se podrá comenzar con la redacción y la tramitación de la/s licitación/es a partir de las ideas de soluciones recogidas como resultado de la consulta. En cualquier caso, estos procedimientos estarán abiertos a todas las propuestas posibles que cumplan las condiciones establecidas, hayan o no estado ligadas a la Consulta Preliminar al Mercado.

El plazo para el envío de preguntas sobre la presente CPM es (el que se especifique).

El plazo para la presentación de propuestas comienza al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Perfil  y finaliza (especificar).

Las entrevistas, en caso de realizarse, se llevarán a cabo una vez finalizado el plazo de recepción de propuestas.

Primeramente, se analizarán las propuestas recibidas y se determinará a quienes convocar a entrevista. No será obligatorio mantener entrevista con todos, siendo posible, una selección de éstas. El informe final plasmará el número de entrevistas que se hayan realizado en el transcurso de la CPM.